CONVENIO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO DE LA NACIÓN Y EL CONSEJO FEDERAL DEL NOTARIADO ARGENTINO
Mediante la firma de este Convenio, los Colegios de escribanos del país pueden colocar Apostille, habilitar documentos emitidos por Cónsul argentino en el exterior y legalizar documentación con validez internacional.
Requisitos:
- La documentación a ser intervenida por este Colegio debe ser presentada en original (a excepción de las copias de DNI, Pasaporte Argentino, Licencias de Conducir y Títulos de Propiedad del Automotor, que deben contar con previa certificación por Escribanos Público).
- Debe indicarse cuál es el país de destino de la documentación, a efectos de aplicar el procedimiento correcto según la normativa vigente.
- Cualquier documentación presentada en este Colegio, que cuente con certificación de una autoridad provincial que no sea Tucumán, deberá ser legalizada previamente por el Ministerio del Interior Obras Públicas y Vivienda de la Nación.
- Para retirar la documentación intervenida se debe presentar el talón con el número de trámite, entregado en el momento de la recepción de la documentación, el día y hora indicado.
Documentación Educativa
Consiste en documentación de estudios realizados en la Argentina (certificados de materias aprobadas, títulos o diplomas, programas de estudio constancias de cursos realizados) la cual debe contar con la cadena de legalizaciones correspondiente.
Títulos Universitarios- Certificados Analíticos
Anteriores al 1° de enero de 2012, deben estar legalizados por el Ministerio del Interior Obras Públicas y Vivienda de la Nación.
Títulos Secundarios o del Nivel Superior
Anteriores al 1° de enero de 2010, deben estar legalizados por el Ministerio del Interior Obras Públicas y Vivienda de la Nación.
Actas del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas
Las actas que se presenten para su intervención por este Colegio deben estar emitidas por el Registro Civil de Tucumán y legalizadas ante la Corte Suprema de Justicia de la Provincia.