San Miguel de Tucumán, 24 de Febrero de 2015.-

RESOLUCIÓN Nº 271/2015.
EXPEDIENTE N° 2023/377-2015.-

VISTO:

Que mediante expediente de referencia el Departamento Régimen Catastral solicita se amplíe lo dispuesto por Resolución N° 905/2005 de fecha 24 de Agosto de 2005, haciendo extensible la obligación de acompañar constancia de CUIT, CUIL o CDI en la presentación de toda documentación técnica o expedientes a los demás presentantes (poseedores, adjudicatarios, beneficiarios, adquirentes, etc.) : y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Acuerdo de fecha 24 de Junio de 2005 celebrado entre el Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán y la Administración Federal de Ingresos Públicos, se dictó la Resolución N° 905/2005 mediante la cual se dispone que toda documentación técnica o expedientes que modifiquen o actualicen datos relacionados con la propiedad inmueble, a partir del 05 de Setiembre de 2005, deberán acompañar una Constancia de CUIT, CUIL o CDI del Titular.-
Que la ampliación de lo dispuesto por Resolución N° 905/2005 solicitada por el Departamento Régimen Catastral, surge a raíz de las numerosas consultas que se reciben al respecto y por cuanto para dar de alta personas en nuestros sistema es requisito la registración del CUIT, CUIL o CDI.-
Que a tal efecto se hace necesario el dictado del instrumento legal correspondiente.-

Por Ello

EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO RESUELVE:
ARTICULO 1°: AMPLIAR el alcance de lo dispuesto por Resolución N° 905/12005 de fecha 24 de Agosto de 2005, haciendo extensible la obligación de acompañar constancia de CUIT, CUIL o CDI en la presentación de toda documentación técnica o expedientes a los demás presentantes (poseedores, adjudicatarios. beneficiarios, adquirentes, etc.).-
ARTICULO 2°: COMUNICAR de lo resuelto a la Sección Mesa General de Entradas y a los Departamentos Régimen Catastral, Agrimensura, Cartografía y Valuación a sus efectos. CON COPIA de la presente resolución al Colegio Profesional de Ingenieros Civiles, Colegio de Agrimensores de Tucumán y Colegio de Escribanos.-
ARTICULO 3°: CUMPLIDO, archívese en secretaría General Administrativa.-