San Miguel de Tucumán, 26 de mayo de 2014

TECNICO REGISTRAL N° 01/14

VISTO:

Lo dispuesto, por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias Ley N° 26.734, Decreto Reglamentario N° 290/07, Decreto N° 1936/10, y las Resoluciones N° 41/2011, N° 70/2011, y N° 3/2014 de la Unidad de Información Financiera (UIF); y

Y CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el artículo 6° de la ley N° 25.246 y sus modificatorias, la Unidad de Información Financiera (UIF) es el organismo encargado del análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de Lavado de Activos (artículo 303 del Código Penal) y de Financiación del Terrorismo (306 del Código Penal) La Unidad de Información Financiera (UIF) dictó la Resolución N°3/2014, teniendo esta por objeto modificar entre otras, a la Resolución N° 41/2011, a los efectos de incrementar la eficacia del Sistema Preventivo implementado por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, tanto de la Unidad como de los Sujetos Obligados, en aquellas cuestiones en las que existe mayor riesgo de comisión de los delitos citados y en actividades que denoten un mayor volumen económico. Las modificaciones implementadas tienen como finalidad ajustar la normativa nacional a los estándares internacionales establecidos en las Recomendationes 1 y 20 de las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI). La Resolución UIF N° 3/2014 incorpora como artículo 8° bis a la Resolución UIF N° 41/2011 la siguiente obligación: "Los Sujetos Obligados, al operar con otros Sujetos Obligados — de conformidad con las Resoluciones emitidas por la Unidad de Información Financiera (UIF) para cada uno de ellos, mediante las cuales se reglamentan las obligaciones de las personas físicas y jurídicas enumerados en el artículo 20° de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias —, deberán solicitarles una declaración jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención del Lavado de Dinero y Financiación del Terrorismo, junto con la correspondiente constancia de inscripción ante la Unidad de Información Financiera (UIF). En el caso que no se acrediten tales extremos deberán aplicarse medidas de debida diligencia reforzadas". De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso 6) de la Ley N° 25.246, los Registros de la Propiedad Inmueble son Sujetos Obligados a informar a la Unidad de información Financiera (UIF) en los términos del artículo 21 de dicha normativa y es así, como se impone la obligación por parte del Registro, como Sujeto Obligado, a solicitar declaración jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y constancia de inscripción ante la Unidad de Información Financiera (UIF), respecto de los Escribanos Públicos que ingresen a este Organismo escrituras públicas comprendidas en los parámetros de la Resolución UIF N° 70/2011. Asimismo la Unidad de Información Financiera (UIF) implementó un nuevo Reporte Sistemático denominado "REPORTE DE REGISTRACION Y CUMPLIMIENTO POR PARTE DE LOS SUJETOS OBLIGADOS", que se incorporará como anexo a la Resolución UIF N° 70/2011, a los efectos de tomar conocimiento de aquellos Sujetos Obligados. En el particular, Escribanos que han incumplido con los requisitos a que se refiere el considerando precedente, obligación que se impone a partir del 1 de marzo de 2014. Por ello y de conformidad con las facultades emergentes de la ley registral provincial 3690, y su conc. ley registral nacional 17.801;

LA DIRECTORA DEL REGISTRO INMOBILIARIO DISPONE:

ART. 1°) Los Escribanos Públicos que ingresen escrituras públicas que cumplan con los parámetros de la Resolución UIF N° 70/2011 respecto a inscripciones de: a) usufructos vitalicios en inmuebles cuya valuación sea superior a $ 500.000.-, y b) compraventa de inmuebles por montos superiores a $ 500.000.-), deberán hacer constar en el anexo de las minutas de rogación una DECLARACION JURADA sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, adjuntando, además, la correspondiente CONSTANCIA DE INSCRIPCION ante la Unidad de Información Financiera (UIF). La constancia de inscripción podrá obtenerse a través del sitio web de la Unidad de Información Financiera - UIF.

ART. 2°) En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente. el Registro procederá a reportar a la UIF tal circunstancia.-

ART. 3°) Notificar al Ministerio de Economía de la Provincia, a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, a la Honorable Cámara Federal de Apelaciones, al Colegio de Escribanos, Colegio de Abogados y Colegio de Agrimensores.-

ART. 4°) Publicar en el Boletín oficial.-

ART. 5°) Archivar.-