Visto: La modalidad de cobrar los formularios y contribuciones especiales previstas en la ley 8394.

Considerando:

Que los fondos de los formularios y contribuciones especiales, son percibidos como contraprestación de la entrega de un formulario, de uso obligatorio, cuya confecciòn se realiza en papel a través de imprenta, conforme art. 3 Ley 8394;

Que el sistema requiera actualizarse adoptando nuevas tecnologías, a los fines de poder atender nuevos y mejores servicios, mayores facilidades para el usuario, reducir el uso de los papeles y optimizar los controles de seguridad, admás de permitir mejor gestión y control de los fondos, optimizando el proceso de cobro;

Que por tal razón resulta necesario reemplazar los formularios como medios de cobro de las contribuciones especiales autorizadas por la ley convenio, por etiquetas en código de barra encryptado con algorítmo propietario, que emitirá el sistema informático desarrollado e implementado para la casilla de ventas en el registro inmobiliarios y serán validados en el ingreso de mesa de entrada;

Que los formularios que correspondan, serán impresos desde la página web, y también habrá copias impresas a disposición de los usuarios en el registro. Las etiquetas que deban ser adosadas a otro documento se entregaran para ser pegadas donde correspondan;

Que a partir de la imprementación del nuevo sistema, no se venderán más formularios, deviéndosele otorgar a los formularios ya vendidos hasta esa fecha un termino de vigencia para ser utilizados.

Que los formularios que existan en stock sin vender, el colegio informó los últimos números de serie vendidos a fin de que se invaliden en el sitema, y esos formularios podrán ser usados como plantillas para entregar al usuario hasta que se terminen;

Que la venta de etiquetas se realizará en la casilla del registro inmobiliarios. -Se mantiene el mismo procedimiento actual, cambiando solo el lugar de compra;

Que diariamente se rendirá cuenta de las ventas y se remitirá al colegio de escribanos el resultado de la venta diaria que emite el sitema;

Que en mesa de entrada deberá controlarse que el formulario o documento presentado tenga la etiqueta correspondiente al trámitt dosado, y validarlo -

Por todo ello,

La Directora del Registro Inmobiliario

Resuelve:

Art 1º) A partir del 20 de julio de 2016 reemplazar los formularios, como medios de cobro de las contribuciones especiales autorizadas por la Ley Convenio 8394, por etique con código de barras encryptado propietario, que emitirá el sistema en la casilla de ventas en el registro inmobiliario y serán validados en el ingreso en mesa de entrada.-

Art 2º) Cada etiqueta contendrá visible el nombre del trámite al que corresponde el valor, fecha, número y las iniciales de la personas que lo imite.-

Art 3º) Los formularios serán impresos desde la página web, y también deberá haber copias a disposición de los usuarios en el Registro Inmobiliario.-

Art 4º) Los formularios vendidos hasta el día 19 de julio de 2016 podrán ser usados hasta el 31 de diciembre de 2016, pasada esa fecha no tendrán vigencia y no serán recibidos en este Registro.-

Art 5º) Los formularios preimpresos que no hayan sido vendidos hasta la fecha, podrán seguir siendo utilizados y sólo tendrán valor si llevan anexada la etiqueta correspondiente. Será anulada por sistema la numeración que el Colegio de Escribanos informe como no vendida hasta la fecha.-

Art 6º) La casilla de venta del Registro Inmobiliario venderá a las responsables de las receptorías las etiquetas que se requiera, quedando constancia en la etiqueta: RC o RA para la Receptoría de Concepción o del Colegio de Abogados respectivamente.

Art 7º) Notificar, publicar, cumplido archivar.-