San Miguel de Tucumán, 01 de Noviembre de 2013:

Visto, la Ley 25246 y los requerimientos del aplicativo del sistema de la UIF (Unidad de Información Financiera), y,

CONSIDERANDO:

Que la normativa citada establece las medidas y procedimientos a observar por los Registros de la Propiedad Inmueble, en orden a la prevención y detección de situaciones que pudieren vincularse con el encubrimiento y lavado de activos.
Que, a tal efecto, respecto de los documentos en los que las partes actúan por medio de apoderados, resulta conveniente se consignen los datos relativos al poder.

Por ello;

LA DIRECTORA DEL REGISTRO INMOBILIARIO DISPONE:

ARTICULO 10: En los supuestos de documentos en que las partes actúen por medio de apoderados, el rogante deberá consignar en el rubro P de la minuta de inscripción: nombre completo del apoderado, su clave de identificación fiscal (N° de CUIT/CUIL), número, fecha y registro notarial de la escritura de otorgamiento de poder.

ARTICULO 20: Notificar. Cumplido, archivar.