COMISIÓN DE ENLACE ENTRE EL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE TUCUMAN Y LA PROVINCIA DE TUCUMAN - DIRECCION GENERAL DE RENTAS

(Decreto N° 1672/3 — ME — de]. 1/6/2009)

ACTA N° 6

REUNION DEL DIA 17/02/2010

En el día de la fecha, se reúnen miembros de la Comisión de Enlace, y tras deliberar sobre distintos temas traídos a consideración, del análisis de las normas pertinentes y de la exposición de los puntos de vista de cada uno de los miembros participantes, cabe exponer lo siguientc:

2/2010 - I) Alcance de la RG (DGR) N° 16/2010

Se somete a consideración de esta comisión el alcance del deber de información del escribano conforme lo establece la RG (DGR) Nº 16/2010.---

En particular, se analiza el significado de la expresión " ... actos o instrumentos que autoricen, protocolicen o de cualquier otra forma se efectuaren con su intervención. .. ", para determinar si dentro de la responsabilidad que la resolución les asigna queda comprendida la de informar sobre instrumentos privados en los que la actuación del escribano estuviese circunscrita a la certificación de fifmas.---

Resulta evidente que las actuaciones del escribano en los casos en los que procede a certificar las rúbricas de los firmantes, se trata de una intervención post facto, y no intervienen en la conformación del acto en sí, quedando el mencionado hecho fuera de la descripción normativa aludida.

Lo reglado por la autoridad de aplicación tiene por objeto la toma de conocimiento de aquéllos actos o contratos que se hubiesen celebrado mediante instrumento público cuando los mismos se refieran o relacionen con locación de bienes inmuebles y/o cesión de inmuebles no formalizada por contrato de locación (tenencia, comodato, depósito, usufructo, habitación y demás); actos aquellos en los que intervino el escribano actuando como agente de percepción del Impuesto de Sellos.

Es opinión de esta Comisión, conforme lo expuesto precedentemente, que no corresponde que el agente designado, informe a la Dirección General de Rentas acerca de los instrumentos en los que su intervención como oficial público se refiera a la certificación de las firmas insertadas en los mismos; ergo, únicamente deberán informar los actos enunciados celebrados por escritura pública.---

2/2010 - II) Supuesto en que certifica firmas en instrumentos privados:

Resulta oportuno en este punto recordar que el escribano certificante de un instrumento privado deberá abstenerse de intervenir sin que se haya dado cumplimiento previo a las obligaciones tributarias correspondientes (Art. 99 Ley 5121 y sus modificatorias) .

2/2010 - III) Listado de instrumentos de sellos

En reuniones previas a la presente, se discutió la necesidad de efectuar ciertas aclaratorias y correcciones en el listado de instrumentos codificado con el que los escribanos cuentan a los efectos de la presentación de sus declaraciones juradas semanales, en su carácter de agentes de percepción del Impuesto de Sellos. Se evaluaron la codificación, la descripción de cada código (instrumentos a los que corresponde un tratamiento especial) y la alícuota a la que corresponde gravar cada uno, y se procedió a reemplazar el listado existente por uno nuevo, más acorde con el texto de la Ley impositiva N° 5.636 Y del Dto. 2507/3-1993. Durante la reunión los miembros de esta comisión procedieron a evaluar la nueva codificación, verificando su exactitud y utilidad. El listado de instrumentos gravados con el Impuesto de Sellos se confeccionó especialmente con miras a formar parte del aplicativo que en un futuro se diseñará para la presentación de las declaraciones juradas de los escribanos y sus adscriptos. Se acompaña el listado de instrumentos codificados corno Anexo 1 de la presente Acta.

A continuación se cierra la presente reunión.

Lugar: Dirección General de Rentas - Sede Central.

Miembros participantes de la reunión: 
Colegio de Escribanos: Escr. Graciela M. Alú Y Escr. Eduardo M. Benedicto.
Poder Ejecutivo: Escr. Maria Laura Ojeda Uriburu de Colombres.
Dirección General de Rentas: CPN Maria Graciela Robledo, CPN María Alejandra Bulacio y Dr. Fabricio R. Brito.

Miembros de la Comisión de Enlace: 
Colegio de Escribanos: Escr. Graciela M. Alú Y Escr. Eduardo M. Benedicto. 
Poder Ejecutivo: Escr. María Laura Ojeda Uriburu de Colombres y Cp. Dr. Pablo A. Clavarino.
Dirección General de Rentas: CPN Maria Graciela Robledo y Dr. Fabricio R. Brito.

----San Miguel de Tucumán, 17 de febrero de 2010.---