COMISIÓN DE ENLACE ENTRE EL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE TUCUMAN Y LA PROVINCIA DE TUCUMAN - DIRECCION GENERAL DE RENTAS

(Decreto N° 1672/3 — ME — de]. 1/6/2009)

ACTA N° 14

REUNION DEL DIA 12/07/2018

En el día de la fecha, se reúnen miembros de la Comisión de Enlace, y del análisis de las normas pertinentes y de la exposición de los puntos de vista de cada uno de los miembros participantes, cabe exponer lo siguiente:

07/2018 - I) ACTOS, CONTRATOS Y OPERACIONES RELACIONADOS CON EL DESARROLLO DEL PROGRAMA PRO.CRE.AR

En consultas elevadas a la División Sellos del Departamento Recaudación de este Organismo por contribuyentes y agentes de percepción del tributo, se informó que todos los instrumentos que se suscribieran en el marco del programa descripto se hallaban exentos del Impuesto de Sellos y que debían reponer únicamente la Tasa Retributiva de Servicios correspondiente. No obstante lo expuesto, un nuevo análisis motivado por presentaciones posteriores condujo a la rectificación de las conclusiones a las que se arribó acerca del alcance del beneficio, a través de un interpretación integral de lo previsto por los artículos 4° y 5° de la Ley N° 8549, mediante la cual adhiere la Provincia de Tucumán al Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda. Única Familiar (PRO.CRE.AR), creado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 902/2012.

En conclusión, es criterio de esta comisión que el tratamiento impositivo a dispensar a los instrumentos que surgen del desarrollo del programa es el que se indica a continuación:

 1. Actos,contratos y operaciones instrumentados vinculados con el desarrollo de proyectos urbanísticos e inmobiliarios, según lo previsto por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 902/2012: se encuentran exentos en un cien por ciento (100%) del Impuesto de Sellos y de la Tasa Retributiva de Servicios que pudiera corresponderles, en virtud de lo establecido en el artículo 4° de la Ley Provincial 8549;

2. Contratos de créditos otorgados por el Banco Hipotecario como fiduciario del Fondo Fiduciario o por otros bancos a beneficiarios del programa, más el subsidio proveniente del programa, en los casos en los que el mismo se conceda, con la correlativa hipoteca en garantía del crédito: se encuentran exentos del Impuesto de Sellos y de la Tasa Retributiva de Servicios que pudiera corresponderles, en virtud de lo establecido en el artículo 4° de la Ley Provincial 8549;

3. Contratos de compraventa de inmueble, cuando el vendedor sea el Banco Hipotecario en carácter de fiduciario del Programa: por hallarse ambos intervinientes exentos del Impuesto de Sellos (Art. 4° y 5° de la Ley 8549), la exención en el tributo es del cien por ciento (100%), debiendo reponer la Tasa Retributiva de Servicios respectiva.

4. Contratos de compraventa de inmueble, cuando el vendedor no sea el Banco Hipotecario, sino un contribuyente no exento del Impuesto de Sellos: por el principio de divisibilidad del Impuesto de Sellos, establecido en el artículo 245 del Código Tributario Provincial, la exención se limita al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde al beneficiario del programa, (Art. 5° de la Ley 8549), debiendo reponer la Tasa Retributiva de Servicios respectiva.

Lugar: Dirección General de Rentas - Sede Central.

Miembros participantes de la reunión: 
Colegio de Escribanos: Escr. Graciela M. Alú y Escr. Marco A. Padilla. -----------------
Dirección General de Rentas: CPN María Alejandra Bulacio y Dr. Fabricio R. Brito. -----------------

Miembros de la Comisión de Enlace: 
Colegio de Escribanos: Escr. Graciela M. Alú y Escr. Eduardo M. Benedicto. 
Poder Ejecutivo: Escr. María Laura Ojeda Uriburu de Colombres y CPN. Graciela de los Angeles Acosta. -----------------
Dirección General de Rentas: CPN Maria Alejandra Bulacio y Dr. Fabricio R. Brito. -----------------

---San Miguel de Tucumán, 11 de Julio de 2018---