COMISIÓN DE ENLACE ENTRE EL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE TUCUMAN Y LA PROVINCIA DE TUCUMAN - DIRECCION GENERAL DE RENTAS

(Decreto N° 1672/3 — ME — de]. 1/6/2009)

ACTA N° 11

REUNION DEL DIA 26/08/2010

En el día de la fecha, se reúnen miembros de la Comisión de Enlace, y tras deliberar sobre los temas traídos a consideración, del análisis de las normas pertinentes y de la exposición de los puntos de vista de cada uno de los miembros participantes, cabe exponer lo siguiente:

8/2010 - I) Boletos de compraventa - Prescripción liberatoria

• De conformidad con lo prescrito por el articulo 249 - CTP, no corresponderá tributación adicional en concepto de Impuesto de sellos por la escritura de transferencia de dominio de inmueble, si en prueba del pago ya efectuado se acompaña al protocolo el original del boleto de compraventa y la boleta de depósito, cuando el pago se hubiera efectuado mediante el uso de dicho sistema. Siempre teniendo en consideración que si el impuesto fue debidamente repuesto en el instrumento privado, no corresponde que se pague nuevamente (articulo 4º, inciso C, apartado b, punto 4, del Decreto (SH) Nº 2507/3-93).

• En el supuesto contrario, esto es, de no existir boleto de compraventa o, si existiendo el mismo, ha operado la prescripción liberatoria del pago del impuesto, debidamente opuesta al fisco, la escritura de transferencia debe oblar el 20% sobre precio de compra o valuación, el que fuese mayor.

8/2010 - II) Boletos de Compraventa - sujetos a reajuste

• Cabe tener en cuenta lo dispuesto por el articulo 237 - CTP, en el sentido de que pueden surgir de un mismo instrumento otros conceptos gravados por el Impuesto de Sellos, por significar un mayor valor económico respecto del precio convenido. Tal sería el caso del comprador que asume a su cargo obligaciones que pesan sobre el inmueble en cuestión pendientes de pago a la fecha de celebración del contrato. Este mayor valor económico es objeto de tributación, aunque pueda tener un valor indeterminado, en cúyo caso resulta de aplicación lo previsto por los artlculos 272 y sucesivos y el articulo 4º, inciso B, apartado h) del Decreto (SH) Nº 2507/3-93. El sello inserto en el instrumento con la leyenda "sujeto a reajuste" implica una observación que efectúa la Autoridad de Aplicación a la base imponible indeterminada.

A continuación se cierra la presente reunión.

Lugar: Dirección General de Rentas - Sede Central.

Miembros participantes de la reunión: 
Colegio de Escribanos: Escr. Graciela M. Alú Y Escr. Eduardo M. Benedicto.
Poder Ejecutivo: Escr. Maria Laura Ojeda Uriburu de Colombres.
Dirección General de Rentas: CPN Maria Graciela Robledo, CPN María Alejandra Bulacio y Dr. Fabricio R. Brito.

Miembros de la Comisión de Enlace: 
Colegio de Escribanos: Escr. Graciela M. Alú Y Escr. Eduardo M. Benedicto. 
Poder Ejecutivo: Escr. María Laura Ojeda Uriburu de Colombres y Cp. Dr. Pablo A. Clavarino.
Dirección General de Rentas: CPN Maria Graciela Robledo y Dr. Fabricio R. Brito.

---San Miguel de Tucumán, 26 de Agosto de 2010.---