COMISIÓN DE ENLACE ENTRE EL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE TUCUMAN Y LA PROVINCIA DE TUCUMAN - DIRECCION GENERAL DE RENTAS

(Decreto N° 1672/3 — ME — de]. 1/6/2009)

ACTA N° 10

REUNION DEL DIA 20/07/2010

En el día de la fecha, se reúnen miembros de la Comisión de Enlace, y tras deliberar sobre los temas traídos a consideración, del análisis de las normas pertinentes y de la exposición de los puntos de vista de cada uno de los miembros participantes, cabe exponer lo siguiente:

7/2010 - I) Cesión de acciones y derechos fiduciarios - Fideicomisos inmobiliarios y otros

• El contrato de cesión de acciones y derechos fiduciarios, celebrado por el beneficíario o fideicomisario de un contrato de fideicomiso en carácter de cedente, repone 10% sobre el precio de la cesión pactado, alicuota prevista por el artículo 4º, inciso B, apartado c) . punto 7 del Decreto Nº 2507/3-93 (SH) .

• En el momento de celebrar la escritura pública de transferencia de dominio pleno de un bien inmueble por extinción parcial o total del contrato de fideicomiso, acto otorgado por el fiduciario a favor del cesionario beneficiario (o fideicomisario) del contrato de cesión de acciones y derechos fiduciarios, no puede considerarse que el impuesto tributado en el instrumento privado es pago a cuenta del que corresponde a la escritura traslativa de dominio.

• Por la transferencia de dominio pleno se debe reponer el 20% del avalúo fiscal, de conformidad con lo previsto por los articulos 248 del CTP y 4º, inciso C, apartado b), punto 2 del Decreto Nº 2507/3-93 (SH).

El expuesto es el criterio sustentado por la Dirección General de Rentas a partir de dictamen de fecha 19/5/09..

7/2010 - II) Boleto de compraventa, celebrado por el beneficiario de un Contrato de Fideicomiso Inmobiliario u otros

• Cuando quien vende un bien inmueble por instrumento privado es el beneficiario o fideicomisario de un Contrato de Fideicomiso, a quien en cumplimiento de éste le será transferido el dominio pleno del bien inmueble que es objeto de la compraventa, corresponde gravar el acto según lo dispuesto por el artículo 249 del CTP, al 20%, de conformidad con lo previsto por el artículo 4º, inciso C, apartado b), punto 4 del Decreto N° 2507/3-93 (SH).

• Al momento de extinguirse el Fideicomiso tendrá lugar una doble transferencia de dominio: en primer término, La que opere entre el fiduciario y el beneficiario-vendedor o fideicomisario, por extinción parcial o total del fideicomiso, que repone como cualquier transferencia de dominio pleno (20% sobre valuación fiscal, articulo 4º, inciso C, apartado b), punto 2 del Decreto N" 2507/3-93 (SH)). Con posterioridad, el beneficiario o fideicomisario - vendedor en el instrumento privado de compraventa- otorgará la escritura traslativa de dominio a favor del comprador; podrá agregarse en dicha oportunidad el boleto o promesa al protocolo del escribano y computarse el impuesto ya tributado a cuenta, oblando la diferencia que surja de la comparación de la valuación fiscal con el precio, en caso de corresponder.

7/2010 - III) Boleto de compraventa, celebrado por el fiduciario de un Contrato de Fideicomiso Inmobiliario u otros

• Cuando quien vende un bien inmueble por instrumento privado es el fiduciario de un Contrato de Fideicomiso, corresponde gravar el acto según lo dispuesto por el articulo 249 del CTP, al 20%, de conformidad con lo previsto por el artículo 4º, inciso C, apartado b), punto 4 del Decreto N° 2507/3-93 (SH).

• Con posterioridad, el fiduciario otorgará la escritura traslativa de dominio a favor del comprador; podrá agregarse en dicha oportunidad el boleto o promesa al protocolo del escribano y computarse el impuesto ya tributado a cuenta, oblando la diferencia que surja de la comparación de la valuación fiscal con el precio, en caso de corresponder.

A continuación se cierra la presente reunión.

Lugar: Dirección General de Rentas - Sede Central.

Miembros participantes de la reunión: 
Colegio de Escribanos: Escr. Graciela M. Alú Y Escr. Eduardo M. Benedicto.
Poder Ejecutivo: Escr. Maria Laura Ojeda Uriburu de Colombres.
Dirección General de Rentas: CPN Maria Graciela Robledo, CPN María Alejandra Bulacio y Dr. Fabricio R. Brito.

Miembros de la Comisión de Enlace: 
Colegio de Escribanos: Escr. Graciela M. Alú Y Escr. Eduardo M. Benedicto. 
Poder Ejecutivo: Escr. María Laura Ojeda Uriburu de Colombres y Cp. Dr. Pablo A. Clavarino.
Dirección General de Rentas: CPN Maria Graciela Robledo y Dr. Fabricio R. Brito.

---San Miguel de Tucumán, 20 de Julio de 2010.---