COMISIÓN DE ENLACE ENTRE EL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE TUCUMAN Y LA PROVINCIA DE TUCUMAN - DIRECCION GENERAL DE RENTAS
(Decreto N° 1672/3 — ME — del 1/6/2009)
ACTA N° 1
En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los 29 días del mes de julio de 2009, se reúnen en la sede central de la Dirección General de Rentas de Tucumán, los escribanos Graciela M. Alú y Eduardo M. Benedicto, representantes del Colegio de Escribanos de Tucumán, la escribana María Laura Ojeda Uriburu de Colomnbres y el Cp. Dr. Pablo Adrián Clavarino, por el Poder Ejecutivo, la CPN María Graciela Robledo y el Dr. Fabricio R, Brito, por parte de la Dirección General de Rentas de la Provincia, a los fines de dejar abierta la COMISIÓN DE ENLACE ENTRE EL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE TUCUMAN Y LA PROVINCIA DE TUCUMAN - DIRECCION GENERAL DE RENTAS (conforme Decreto N 1672/3 — ME — de]. 1 de Junio de 2009).
1) Esta Comisión de Enlace fue creada con la finalidad de generar un acuerdo marco en la aplicación e interpretación de normas legales, tributarias y reglamentarias que se relacionen con la actividad notarial.
2) Fueron designados por el Colegio de Escribanos, los Escr. Graciela M. Alú y Eduardo M. Benedicto, por el Poder Ejecutivo la Escr. María Laura Ojeda Uriburu de Colombres y el Cp. Dr. Pablo Adrián Clavarino, y por la Dirección General de Rentas, miembros titulares: CPN Graciela Robledo y Dr. Fabricio R. Brito, miembros suplentes: CPN María Alejandra Bulacio y Dra. Genoveva Bulacio.
3) Se desgna coordinador de esta Comisión a la CPN Robledo.---
4) A instancia del Colegio de Escribanos se propone los siguientes puntos a analizar a lo largo las sucesivas reuniones, como así también todo aquel otro que surja durante las mismas y tengan por finalidad aclarar o tributarias en la actividad notarial:
1. compra en comisión y estipulación a favor de terceros;
2. oferta de donación;
3. poderes especiales irrevocables;
4. venta o donación con reserva de usufructo;
5. derecho de acrecer de las partes;
6. venta con Pacto de retroventa y reventa;
7. cesión de acciones y derechos fiduciarios;
8. cesión de acciones y derechos hereditarios;
9. hipoteca por saldo de precio;
10. venta o donación de nuda propiedad a un requirente y derecho de usufructo a otro;
11. mutuos hipotecarios de ahorro previo;
12. cesión de obras públicas;
13. distractos laborales;
14. venta por tracto abreviado;
15. fideicomisos inmobiliarios, de administración y en garantía;
16. rescisión de Boletos de Compra Venta;
17. boletos de Compra Venta - prescripción liberatoria del pago del Impuesto de Sellos;
18. boletos de Compra Venta - Impuesto de Sellos sujeto a reajuste;
19. reconocimiento de deuda (alcances);
20, transacciones (alcances);
21. hipotecas en garantía de Leasing Financiero;
22. refinanciaciones de deuda (alcances de la alícuota fija);
23. perrnuta, mediando dinero;
24. aporte a sociedades como aumento de capital;
25. hipotecas que garantizan Créditos en general;
26. saldo de precio simple.
6) El orden y número de temas a tratar dependerá de la complejidad, relación entre los mismos y desarrollo de las reuniones celebradas a tal fin.
7) Las reuniones deberán celebrarse al menos una vez por mes y su periodicidad estará sujeta a la urgencia y existencia de los temas a tratar.
8) Se dejara constancia en acta de las conclusiones arribadas, las cuales deberán ser breves, claras y concisas.
9) Los temas se numerarán correlativamente, indicando el mes y año en el que se plantearon. Las respuestas se efectuarán a continuación de cada ítem, de manera de poner en conocimiento luego en conjunto, a las partes intervinientes.
10) Deberá rendirse informe trimestral a las partes sobre las actividades desarrolladas.
No siendo para más, se concluye la reunión con la firma de los intervinientes.