REGLAMENTACIÓN DEL CONCURSO PARA LA COBERTURA

TITULARIDAD DEL REGISTRO SETENTA Y OCHO

 

  • 198 y 199 LEP: Presidencia: El Presidente del Consejo Directivo[1], en su condición de Presidente nato del Tribunal de Calificación, será reemplazado en el modo previsto por los arts. 167 y concordantes de la Ley de Escribanos Públicos[2]. Presidirá las reuniones con voz, pero sin voto, salvo en los casos en que deba resolverse sobre:
    1. Recusaciones y excusaciones de miembros del Tribunal: art. 208 LEP.
    2. Cuando se hubiera apartado por recusación o excusación algún miembro del Tribunal respecto de un postulante, el Presidente deberá calificarlo conjuntamente con los restantes miembros.
    3. También votará en los recursos que se planteen contra esa calificación.
  • 198 y 199 LEP: Integrantes: El sorteo mencionado en el art. 198 LEP, se realizó el 11 Ago 2.021 y se designaron a las Escribanas Titulares que integran, por el orden de su designación, los cargos de titular y suplente del Tribunal de Calificación. El sorteo fue realizado entre quienes cumplían con los recaudos previstos en los arts. 198 y 205 LEP. El CD solicitará a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia y a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales - Universidad Nacional de Tucumán, que designen a quiénes integrarán el Tribunal. Se solicitará a cada estamento, la designación de un miembro titular y de un suplente y se hará conocer la fecha de la primera reunión que se llevará a cabo con los integrantes titulares del Tribunal: Si el integrante que debe ser designado por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, no concurre a la convocatoria, se fijará una nueva fecha en el modo previsto por el art. 199 LEP; y si tampoco puede llevarse a cabo por inasistencia de ese integrante, el CD podrá solicitar su reemplazo a cualquier otra Facultad de Derecho de otra Universidad nacional.
  • 200 LEP: Carácter: Los miembros del Tribunal de Calificación desempeñarán su función en forma honoraria y como carga pública. Sesionarán en la sede del CET, debiendo sujetar su actuación a la LEP, la ley 4.537 y este reglamento. Podrán los miembros del Tribunal, ser recusados o excusarse, únicamente por causa fundada y hasta los cinco días hábiles posteriores a la exhibición de la lista de aspirantes a que se refiere el art. 207 LEP. El apartamiento de un miembro puede referirse a todo el procedimiento de selección, o sólo a determinado postulante. El apartamiento de un miembro respecto de todo el procedimiento, dará lugar a la incorporación del suplente del respectivo estamento; pero cuando sólo se refiera a postulantes determinados, se procederá conforme lo establece el art. 208 LEP. El pedido de recusación deberá presentarse en el CD dentro del mismo plazo, siempre que haya sido publicitada en el transparente, la designación de los miembros titular y suplente del Tribunal. La recusación será fundada únicamente por las causales previstas por el art 16 del Código Procesal Civil y Comercial[3], ofreciéndose las pruebas de que pretenda valerse el recusante. El CET dará traslado de la recusación a quien fuera destinatario de la misma; si reconociere la causal invocada, se admitirá el apartamiento; pero si hubiere oposición, se recibirán las pruebas ofrecidas dentro del plazo que se fije. Vencido dicho plazo, se dictará resolución fundada, admitiendo o desestimando la recusación. La excusación deberá fundarse en las causales del art 16 CPCC. La resolución sobre recusaciones o inhibiciones será adoptada por el propio Tribunal, integrado en el modo previsto por el art 208 LEP y supletoriamente por el CPCC. Cuando en relación a un mismo postulante se admita el apartamiento de más de un miembro del Tribunal de Calificación, se incorporarán a los suplentes de los respectivos estamentos; y si estos tampoco pudieran conformar mayoría en una decisión determinada, se suspenderán los términos del concurso. En estos supuestos, el CET gestionará la designación de los respectivos reemplazantes.
  • 200 LEP: Finalización del desempeño del Tribunal: El Tribunal de Calificación constituido para un determinado concurso, seguirá entendiendo hasta su finalización; sin que el estamento que designó a cada miembro deba ratificar la designación. En caso que los miembros designados por la Corte Suprema de Justicia o por la Facultad de Derecho, hubieran dejado de pertenecer al Tribunal o a la citada Casa de altos estudios, deberá incorporarse al suplente, y en caso de imposibilidad, solicitarse la designación de un nuevo integrante. Lo mismo ocurrirá si alguno de los escribanos de registro designados por sorteo, hubieran cesado en sus funciones.
  • 200 LEP: Deliberaciones: El Tribunal de Calificación, una vez constituido, deliberará con la presencia de no menos de DOS miembros titulares, o suplentes en su caso. Las decisiones serán adoptadas por mayoría simple de los presentes con derecho a voto. Las reuniones del Tribunal que califiquen a algún postulante que hubiera recusado con causa o respecto de quien se inhibió algún miembro del Tribunal de Calificación, se llevarán a cabo sin la presencia del recusado o inhibido; al igual que otras decisiones referidas a ese postulante. La actuación del Tribunal se registrará en el Libro que establece el art. 209 LEP; cuya rubricación ha sido reglamentada mediante Acordada 963/19 del 20 Ago 2019 de la Excma. Corte Suprema de Justicia.
  • 201 LEP: Transparente: La constitución del Tribunal de Calificación, las modificaciones en su integración serán exhibidas en el transparente del CET y en la página web de la institución. También podrán publicitarse las decisiones que adopte el Tribunal, cuando este así lo determine. La exhibición en transparente se efectuará con intervención de la Secretaría General del CET, quien hará constar la fecha en que la realiza.
  • Notificaciones: La Secretaría General tendrá a su cargo las notificaciones que deban efectuarse (arts. 168:4 LEP y 44 ley 4.537), las que serán realizadas exclusivamente mediante correo electrónico cursado al domicilio constituido a los fines del artículo 75 del Código Civil y Comercial reformado mediante ley 27.551. Únicamente en ese domicilio electrónico se tendrán por eficaces todas las notificaciones, comunicaciones y emplazamientos que se dirijan.
  • Procedimiento: Se aplica supletoriamente la ley de procedimiento administrativo 4.537. Conforme el art 31 de la ley de procedimiento administrativo, toda presentación no efectuada en horas hábiles administrativas del día en que se produzca el vencimiento del plazo, podrá cumplirse dentro de las dos (2) primeras horas del día hábil inmediato subsiguiente. A ese fin, se establece que los plazos vencen a las diez horas de ese día hábil inmediato subsiguiente. Los plazos se suspenden durante el receso del Consejo Directivo, pero no por el uso de licencias o receso del postulante.
  • Requisitos de los postulantes: En el plazo previsto por el art. 202 LEP, los postulantes presentarán la documentación a la que se refieren los arts. 203 y 220 LEP. Toda la documentación que se presente, debe proceder de la autoridad competente o legitimada en cada caso y estar debidamente certificada y/o legalizada. El Tribunal de Calificación no tomará en cuenta los antecedentes indicados por el postulante, que no fueran acreditados. También presentará un Formulario conforme el modelo agregado al finalizar este Reglamento que indique:
    1. Datos del postulante: apellido y nombre, fecha y lugar de nacimiento, filiación, nacionalidad, ciudadanía, estado civil completo, situación tributaria, domicilio real y correo electrónico a los fines del artículo 75 del Código Civil y Comercial.
    2. Domicilio especial en el radio urbano de San Miguel de Tucumán.
    3. Declaración jurada de no hallarse comprendido en las causales de inhabilidades del art. 15 LEP y sobre la existencia de eventuales incompatibilidades previstas en los arts. 16 y 18 LEP.
    4. Declaración de que acepta la presente reglamentación; que no tiene objeciones que formular contra la misma y que acepta que el procedimiento estipulado para las notificaciones; admitiendo las que recibirá únicamente en el domicilio electrónico consignado en el Formulario.
    5. Mención de anteriores oposiciones en las que haya participado y el resultado obtenido.
    6. Si corresponde, la opción de participar de la oposición para intentar mejorar el puntaje: art 220:1, parte final LEP.
    7. Estimación del postulante sobre el puntaje que – a su juicio – le corresponde, de acuerdo a los antecedentes presentados.
  • Arts 11, 203 y 220 LEP - Requisitos: El Tribunal de Calificación no admitirá inscripciones que incumplan con los recaudos exigidos en la LEP y este Reglamento. Para evaluar los antecedentes a que refieren los artículos 203 y 220 LEP, se observarán las siguientes pautas y requisitos. El postulante debe:
    1. Art 11:1: Presentar copia certificada de su documento nacional de identidad.
    2. Art 11:2: Acreditar que tiene domicilio real en la Provincia – al menos – desde tres años antes de la publicación del último edicto, conforme al art 73 del Código Civil y Comercial.
    3. Art 11:4: Adjuntar copia del título expedido o revalidado mencionado en esta norma, no siendo suficiente la constancia de que el diploma está en trámite. Si el título fuere de abogado otorgado por Universidad Nacional en cuyo plan de estudios se hubieran dictado las disciplinas teóricas y prácticas de Derecho Notarial y Registral, y que no expida título de Escribano o Notario, el concursante deberá presentar el plan de estudios y los programas de Derecho y Practica Notarial y Registral.
    4. Art 11:5: Acreditar el requisito de buena conducta, con el Certificado de Antecedentes de la Policía de la Provincia de Tucumán. Asimismo, debe presentar el informe del CENTRO NACIONAL DE NÓMINA DE ESCRIBANOS Y DE ANOTACIÓN DE SANCIONES[4], a cargo del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires. Será suficiente acreditar el pedido de informe de este Centro.
    5. Art 11:6: En el caso del segundo supuesto del art. 11:6 LEP, se considerará cumplido el requisito de la práctica notarial acreditando la designación y el ejercicio profesional, con copia de los Decretos de designación y/o de cesación dictados por autoridad competente y constancia del Colegio de Escribanos en el que hubiera desempeñado esa función.
    6. Art 220:1: Los escribanos con antigüedad mayor a CUATRO años que optaren por rendir un nuevo examen, podrán desistir de esta opción y será respetado el puntaje de NUEVE puntos asignado por el art 220:1 LEP.
    7. Art 220:1: Quien hubiese rendido una oposición anterior y optare por rendir un nuevo examen, podrá desistir de esta opción y será respetado el puntaje anteriormente obtenido.
    8. Art 220:2 y 3: Los títulos mencionados en el art. 220:2 y 3 LEP, deberán acreditarse con constancia de la respectiva Universidad. Otros títulos, como licenciaturas, maestrías o especializaciones, o títulos obtenidos en el exterior, podrán acreditarse como antecedentes, sin que confieran puntaje. Igual temperamento se seguirá para el ejercicio de cargos públicos o de cargos docentes no contemplados en el art. 220:6 y 220: 7 LEP.
    9. Art 220: 1 y 4: El computo de la antigüedad en el ejercicio notarial, a los fines del art. 220 incisos 1 y 4 LEP se realizará a partir de la toma de posesión del cargo (art. 23 LEP) o fecha de la primera escritura, lo que fuere anterior y hasta la última publicación en el Boletín Oficial del llamado a concurso; siempre que se trate de ejercicio efectivo. Por tanto, las licencias que superen el máximo establecido en el art. 29:1 LEP, serán deducidas del cómputo.
    10. Art 220:4: A fin del cómputo previsto en el art. 220:4 LEP, deberá fraccionarse en meses el puntaje asignado por año; es decir que el puntaje de 1 punto o de 0,70 puntos, se otorga por año completo de ejercicio profesional, correspondiendo adicionar puntaje por los períodos excedentes. La antigüedad en la función notarial prevista en esta norma, se acreditará con la constancia prevista en el art 12 de este Reglamento, si se tratara de funciones cumplidas en la Provincia y con copia de los Decretos de designación y/o de cesación dictados por autoridad competente y constancia del Colegio de Escribanos en el que hubiera desempeñado esa función, en los restantes casos.
    11. Art 220:5: Para acreditar las tareas a que se refiere el art. 220:5 LEP, de escribano referencista deberá presentarse:
      1. Certificado expedido por el Notario Titular del Registro donde se haya cumplido la Práctica Notarial, con expresa mención de que en esa tarea estuvo comprendida la referencia de títulos. Este certificado deberá ser avalado por el CET – con posterioridad a la inscripción – teniendo a la vista el legajo del postulante.
      2. Copia de los estudios de títulos de autoría exclusiva del postulante, con constancia de recepción de quien los hubiera requerido y de la operación para la que fueron solicitados.
    12. Art 220:6, 7 y 9: Los cargos a que se refieren los arts. 220:6 y 220:9 LEP y su antigüedad se acreditarán mediante constancia expedida por autoridad competente del Poder Ejecutivo o Judicial o Universidad al que pertenezca o hubiera pertenecido; o del propio Colegio en el caso del inciso 9. En estos casos: incisos 6, 7 y 9, la antigüedad se computará por períodos ininterrumpidos, a partir de la puesta en posesión del cargo y hasta la última publicación en el Boletín Oficial del llamado a concurso.
    13. Art 220:7: Se asignará el puntaje por docencia universitaria, según la disciplina en que se haya desempeñado el postulante y se tendrán en cuenta los dos años completos por cada cargo. No podrá acumularse la antigüedad docente de una a otra u otras disciplinas. Tampoco podrá acumularse la antigüedad como Titular, Asociado o Adjunto a la antigüedad como Jefe de Trabajos Prácticos de Derecho Notarial. Para cada cargo debe acreditarse su propia antigüedad de dos años, para ser computable.
    14. Art 220:8: Las publicaciones, ediciones, ponencias o trabajos mencionados en el art. 220:8 LEP, deberán presentarse en tres ejemplares en los que conste su publicación o edición. En el caso de ponencias, deberá presentarse constancia expedida por las autoridades de la Jornada o Congreso o del Colegio que la hubiera auspiciado o a través de publicaciones oficiales. A efectos de esta norma, se considerará premioa las distinciones o menciones obtenidas en los trabajos mencionados por la misma. Los mismos se acreditarán mediante copia autenticada de la comunicación recibida por el presentante o certificado del mismo. En caso que la publicación, edición, ponencia, trabajo o premio hubiera sido realizado por varios autores o recibido por varias personas, el puntaje se distribuirá proporcionalmente.
    15. Art 220:10: La participación en las comisiones previstas en el art. 220:10 LEP, únicamente podrá acreditarse mediante constancia de quien requirió la intervención del postulante en esa comisión y/o del acto administrativo o institucional por el que fue designado. Se consideran “poderes públicos” exclusivamente a los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial de la Nación o de cualquier Provincia. En caso que el trabajo hubiera sido realizado por varios autores, el puntaje de TRES puntos se distribuirá proporcionalmente.
  • Legajo: Toda la documentación se adjuntará en una carpeta anillada, con tapa dura transparente, con una carátula, preferentemente en papel tamaño A4, que indique “LEGAJO CON DOCUMENTACION RESPALDATORIA”. La carpeta deberá estar debidamente foliada y contener toda la documentación de sustento o respaldatoria. Las copias que se agreguen a ésta carpeta deberán encontrarse debidamente certificadas por Escribano Público o por la entidad pública facultada al efecto. El Colegio no certificará ninguna copia. A continuación de esta documentación respaldatoria se agregarán otros antecedentes del Legajo individual.
  • Constancia: Con el formulario de inscripción debidamente firmado, se agregará una constancia emitida por la Secretaría General, provista al postulante hasta la fecha de la inscripción que certifique que el postulante:
    1. Se encuentra inscripto en el Registro de la matrícula del CET.
    2. Está al día con el pago de las cuotas previstas en el art. 144:5 LEP.
    3. Ha cancelado la cuota extraordinaria de participación en el respectivo concurso, que establece el art. 145:5 LEP.
    4. Ha realizado la práctica notarial en el modo establecido por el art 11: 6 LEP: primer supuesto.
    5. La antigüedad en el ejercicio de la función notarial a que se refiere el art. 220:4 LEP, si correspondiera. 
  • Aranceles: Los aranceles previstos por el artículo 144:5 LEP, se fijan en los siguientes valores:
    1. Cuota periódica de colegiación: Para los escribanos colegiados sin registro mencionados en el art 136:2 LEP: Se fija por cada año, en el equivalente al costo de provisión de un block de hojas de actuación.
    2. Cuota extraordinaria de participación en concurso: Se fija el equivalente al costo de provisión de un block de hojas de actuación.
  • Aclaraciones: El Tribunal de Calificación, al analizar la documentación presentada por los postulantes, podrá requerir que se presente las ampliaciones o aclaraciones que considere necesarias. La presentación de la aclaración deberá efectuarse un plazo de 15 días hábiles, prorrogables por el Tribunal.
  • Dos listados: Una vez recibidas las ampliaciones, el Tribunal de Calificación confeccionará en un plazo de 10 días hábiles, por orden alfabético, dos listados de inscriptos que se encuentren en condiciones de intervenir en el concurso:
    1. primer listado: Corresponde a quienes quedan exceptuados de participar de la oposición, por revestir la condición prevista en el art. 220:1 LEP.
    2. segundo listado: Corresponde a quienes deben participar de la oposición.
  • Temario: La oposición consiste, en una exposición oral y un ejercicio escrito, para todos los postulantes, con la excepción contemplada en el art. 220: 1 LEP. Junto a la exhibición de los dos listados de postulantes, el Tribunal de Calificación fijará un temario con DIECIOCHO temas, que se referirán al derecho notarial, registral o civil y comercial, que guarden relación con la actividad notarial. Será publicado en el sitio web del Colegio por el plazo previsto en el art 212 LEP.
  • Exposición oral: Los postulantes serán llamados al mismo acto de exposición salvo que, por su número, el Tribunal disponga distribuir los postulantes en dos o más grupos. El tema a desarrollar en la exposición oral se sorteará de entre los que integran el Temario con veinticuatro horas de antelación, por la Secretaría General del CET quien publicará el acta de sorteo en el transparente. La exposición tendrá una duración no mayor de media hora y el aspirante deberá responder las preguntas que realice el Tribunal. Podrá ser presenciada por estudiantes de ciencias jurídicas, abogados o escribanos.
  • Ejercicio escrito: Dentro de los diez días de finalizada la exposición oral, el Tribunal de Calificación, tomará en forma simultánea a los postulantes, el ejercicio escrito denominado: ‘redacción del documento’, previsto en los arts 211 y 213:3 LEP: Esta redacción podrá comprender los certificados, minutas y documentos previos y posteriores a la formalización del instrumento, que resultaren necesarios según el tipo de acto o negocio jurídico asignado. El postulante podrá agregar textos explicativos del contenido del documento y de sus anexos. La duración de este ejercicio será de cuatro horas. Al finalizar la exposición oral, el Tribunal establecerá CINCO temas para el ejercicio escrito, que guarden relación con los dieciocho del Temario. Luego de acordados los temas, cada uno de ellos será ensobrado individualmente, de manera tal que quede asegurada su inviolabilidad y los sobres quedarán depositados en custodia en el lugar y mediante el procedimiento que el Tribunal establezca. El postulante que - por apellido - finalice la lista ordenada alfabéticamente, en el momento de ser controlada su concurrencia, extraerá al azar uno de los cinco sobres, que contendrá el único tema del ejercicio escrito, que será el mismo para todos. Los postulantes, hasta tanto concluyan su tarea, no podrán salir de la sala donde se desarrolle el ejercicio sin autorización del Tribunal. La autorización para salir de la sala durante la evaluación escrita, se otorgará con criterio restrictivo. El ejercicio escrito será anónimo y el postulante será identificado, luego de calificada la prueba por el Tribunal.
  • Reglas comunes: Durante el ejercicio escrito, el postulante no podrá tener en su poder aparatos o equipos eléctricos, electrónicos ni de comunicación. El Tribunal deberá mantener la transparencia, el decoro y la igualdad de oportunidades entre quienes participen. La ausencia de un postulante a cualquiera de las dos evaluaciones, determinará su exclusión automática del concurso, sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno.
  • Evaluación: Inmediatamente finalizado el ejercicio escrito, el Tribunal de Calificación pasará a un cuarto intermedio para la evaluación prevista en el art. 214 LEP. El Tribunal calificará en forma individual a los concursantes que integren el segundolistado, con el puntaje previsto en el art. 220:1 LEP; quedando a criterio del Tribunal la incidencia de los ejercicios oral y escrito en esa evaluación. En esa tarea, se evaluará respecto de cada postulante:
    1. Claridad y consistencia lógica en cada exposición.
    2. Empleo de fuentes pertinentes y actualizadas.
    3. Dominio conceptual del tema.
    4. Empleo de un vocabulario específico.
    5. Capacidad de análisis y síntesis.
    6. Capacidad para la resolución de casos y problemas.
    7. Capacidad de integración de conocimientos.
  • Orden de mérito: La calificación final será determinada por consenso entre los miembros del jurado. Dentro de los cinco (5) días contados a partir del ejercicio escrito, el Tribunal de Calificación confeccionará la nómina de aspirantes con sus calificaciones definitivas. La calificación definitiva de cada concursante resultará de sumar el puntaje obtenido en la evaluación a que se refiere el artículo anterior, con el puntaje obtenido por méritos y antecedentes, que se evaluarán aplicando el artículo 220 LEP y la presente reglamentación. Con tales pautas se asignará una calificación a los integrantes de ambos listados, que quedará unificado en un único orden de mérito. En caso de empate en el puntaje se dará prioridad a quien hubiere obtenido mayor puntaje en los ejercicios de oposición y, de persistir el empate, el CD procederá por sorteo público.
  • Resolución: La resolución que establezca la calificación definitiva será publicada en el transparente y se notificará en forma fehaciente a cada postulante por la Secretaría del CET. El Tribunal confeccionará una terna con los tres postulantes de mayor puntaje.
  • Reconsideración: Podrá solicitarse la reconsideración de la resolución del Tribunal de Calificación dentro del plazo previsto en el art. 218 LEP. El Recurso de Reconsideración sólo procederá por defectos de forma o de procedimiento.
  • Recurso de apelación: También podrá recurrirse la decisión del Tribunal mediante el recurso de apelación previsto en el artículo 206 in fine LEP. Dicho recurso tramitará por el procedimiento previsto en el Título IV, Capítulo II del Código Procesal Administrativo, y se remitirán las actuaciones a la Sala que corresponda, que será competente para entender en todos los recursos articulados contra dicha resolución o que guarden vinculación con ese concurso.
  • Preclusión: La participación de los postulantes en las distintas fases del procedimiento, implica el pleno consentimiento con lo actuado y hace precluir la posibilidad de ulteriores impugnaciones.+

Formulario de Inscripción para el Concurso del Registro n° 78

 

Postulante:

Documento Nacional de Identidad:

Fecha y lugar de nacimiento:

Nacionalidad:

Estado civil completo:

Situación tributaria y CUIT o CUIL o CDI:

Domicilio real:

Teléfono:

Domicilio electrónico: A los fines previstos en el art. 75 del Código Civil y Comercial constituyo este domicilio electrónico en el que se tendrán por eficaces todas las notificaciones, comunicaciones y emplazamientos que se dirijan:

 

Objeto: Mediante este formulario, solicito mi inscripción como postulante para participar del Concurso convocado mediante Acta 2.705, de 14 Jul 2021. A través de la misma, el CONSEJO DIRECTIVO convocó a Concurso para cubrir la titularidad del Registro Notarial n° 78, con asiento en esta Ciudad.

Reglamentación: Acepto que este concurso se rige por el Reglamento aprobado  por acta 2.710, con el que presto expresa conformidad, sometiéndome a todos sus términos, sin tener objeciones por formular. En especial, acepto que será la Secretaría General la que tendrá a su cargo las notificaciones que deban efectuarse (arts. 168:4 LEP y 44 ley 4.537) únicamente en el domicilio electrónico constituido al efecto.

Notificaciones: Acepto que las diligencias por ese medio que se realicen, serán para mí fehacientes y suficientes a los efectos de este concurso; comprometiéndome a interiorizarme de las decisiones y alternativas del Concurso.

Adjunto: Adjunto título de Escribano/a o Notario/a de acuerdo a lo dispuesto en el art. 11:4 LEP; certificado de residencia que acredita el cumplimiento del art. 11:2 LEP en forma efectiva, la documentación a la que se refieren los arts. 203 y 220 LEP y constancia emitida por la Secretaría General a los fines del art 12 del Reglamento:

Declaro bajo juramento: No hallarme comprendido/a en las causales de inhabilidades del art. 15 LEP y que no concurren las incompatibilidades previstas en los arts. 16 y 18 LEP

Concursos anteriores: He participado en anteriores Concursos: Si/No. En su caso, aclaro que el resultado obtenido ha sido de puntos:

Opción: Opto por participar de una nueva evaluación, procurando mejorar el puntaje mencionado: Si/No.

Estimación: Estimo que el puntaje que – a mi juicio – me corresponde de acuerdo a los antecedentes presentados asciende a puntos:

 

[1]                    En adelante CD.

[2]                    En adelante LEP.

[3]                    En adelante CPCC.

[4]                    I y II Asambleas Ordinaria CFNA, El Calafate, el 20-04-2.001 y La Rioja, el 10-08-2.001