Se informa a los Señores escribanos que el Consejo Directivo, mediante acta 2541 de fecha 26-10-2016, resolvió lo siguiente:
“15) Comisión de Inspección de Protocolos: Considerando que el artículo 165, inciso 10) LEP, establece que este Consejo debe designar anualmente los tres consejeros integrantes de esta Comisión, que tiene a su cargo la realización de inspecciones ordinarias de carácter preventivo, o extraordinarias. Que las actuales integrantes de la Comisión – escribanas Silvia I. Bollea de de la Orden, Silvia I. Parajón de Dalton y María Victoria Molina Zavalía de Mendilaharzu – solicitan que el Consejo Directivo determine la actitud a adoptar en casos de inspecciones en las que, a pedido del inspeccionado, se conceden ampliaciones de plazos para subsanar las observaciones producidas y luego las mismas no sean superadas. Explican las integrantes de la Comisión, que existen inspecciones iniciadas hace varios años, y que la labor del personal contratado por el Colegio se ve dificultada por estas dilaciones, ya que deben mantenerse abiertas inspecciones - a veces - durante más de un lustro. Luego de una deliberación, el Consejo Directivo establece:
a. Que el plazo máximo para superar las observaciones será de noventa días, computados desde la fecha de comunicación de la primera observación.
b. Ese plazo sólo se interrumpe en caso de licencia o receso notarial.
c. Es un plazo independiente para el titular o el adscripto.
d. Si durante el plazo máximo acordado, las observaciones no hubieran sido superadas, en forma automática, las actuaciones serán remitidas – a los efectos del Art.184 LEP - al Tribunal de Ética y Disciplina, que tiene competencia para analizar posibles transgresiones a las obligaciones impuestas por la ley.
e. Transitoriamente se resuelve que los plazos en curso al momento de dictarse esta Resolución, quedan automáticamente prorrogados y concluirán en fecha 28-02-2.017, fecha en que se remitirán los expedientes al citado Tribunal.
En segundo término, la Comisión advierte que - en recientes inspecciones – ha verificado que en escrituras posteriores al 1° de agosto de 2.015, se omite consignar la fecha de nacimiento, estado de familia, número de documento o domicilio real de un compareciente; o la denominación completa, domicilio social y datos de inscripción de las personas jurídicas otorgantes. Esas omisiones incumplen la prescripción impuesta por el artículo 305 inciso b) del Código Civil y Comercial; por lo que solicita que el Consejo Directivo emita una indicación precisa sobre el modo de subsanarlas. Luego de una deliberación, el Consejo Directivo resuelve:
f. Recomendar a través de la publicación de esta Resolución en el sitio web del Colegio, el estricto cumplimiento de los requisitos impuestos por los arts 305 y 306 CCC
g. En caso de comprobarse una omisión de esos recaudos, y si ello fuere procedente, debe acudirse al procedimiento prescripto por el Art. 78 LEP, que determina: ‘En la parte libre que queda en el último folio de cada escritura, después de la suscripción y en los casos de falta o insuficiencia de este espacio, en los márgenes laterales más anchos de cada folio comenzando por el primero se consignará mediante nota …6. La corrección de errores u omisiones en el texto de los documentos autorizados, siempre que: … b) Se tratare de la falta de datos de identidad de los comparecientes en actos entre vivos, excepto aquellos exigidos por las leyes de fondo’.
h. Esta corrección por nota marginal debe realizarse en base a documentación fehaciente, cuya fotocopia debe ser agregada, incluso si el compareciente ha sido identificado por conocimiento del autorizante.
i. También podrán subsanarse dichas omisiones con el otorgamiento de un acta complementaria, prevista en el art 79 LEP
j. En los casos que un compareciente sea identificado por exhibición que se haga al escribano de documento idóneo; se debe individualizar el documento y agregar al protocolo reproducción certificada de sus partes pertinentes. La certificación de la copia, debe realizarse con la misma fecha que el acto de incorporación al protocolo, y es una solemnidad que permite corroborar el cumplimiento de este requisito por parte del escribano. Dicho documento – dice la doctrina - debe estar materialmente apto para ser utilizado, es decir, con texto legible y con fotografía en buen estado para permitir la identificación
k. Respecto de a quiénes debe considerarse ‘comparecientes’, los Fundamentos del nuevo código1 señalan: ‘En la Sección 5ª se siguen criterios conocidos. Referente a los requisitos de la documentación, se indica que la expresión compareciente, que es propia del lenguaje notarial, abarca a las partes, testigos, cónyuges u otros intervinientes en el acto’”