RESOLUCIÓN GENERAL Nº 02/15

VISTO la RG (DGR) Nº 73/11, y
CONSIDERANDO:

Que por la resolución general citada en el Visto, se designan agentes de percepción en el Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios a los escribanos públicos titulares de registros notariales, en Jurisdicción de la Provincia y a sus adscriptos, por los actos o escrituras que autoricen, protocolicen o de cualquier otra forma se efectúen con su intervención;
Que, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de tales obligaciones tributarias, corresponde incluir a los citados agentes de percepción en el régimen especial de presentación de declaraciones juradas mediante la transferencia electrónica de datos establecido por la RG (DGR) N° 160/11 y sus modificatorias y normas complementarias;
Que han tomado la intervención que les compete los Departamentos Técnico Tributario, Técnico Legal, Recaudación e Informática;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el articulo 9 y concordantes de la Ley N° 5121 (t.c. 2009) y sus modificatorias,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Artículo 1°. - Establecer como régimen especial de presentación de declaraciones juradas para el régimen de percepción establecido por la RG (DGR) N° 73/11, correspondiente al Impuesto de Sellos y a las Tasas Retributivas de Servicios, el establecido por la RG (DGR) N° 160/11 y sus modificatorias y normas complementarias.-
Quedan obligados a utilizar exclusivamente el régimen especial al cual se refiere el párrafo anterior, los agentes de percepción designados por la citada RG (DGR) N° 73/11.-

Artículo 2°.- A los fines dispuestos por la RG (DGR) N° 80/03 y sus modificatorias, a los agentes de percepción que den cumplimiento con las obligaciones establecidas en los artículos 2° -incisos b), c), y d) -, 6º Y 7º de la RG (DGR) N° 73/11, dentro de los plazos establecidos a tales efectos, les será de aplicación el coeficiente identificado con la letra "P".-

Artículo 3°.- Aprobar el programa aplicativo denominado "DECLARACIÓN JURADA - AGENTES DE PERCEPCIÓN - IMPUESTO DE SELLOS TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS - RG (DGR) Nº 73/11 - Versión 2.0", en reemplazo de la versión 1.0, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución general.-
El citado programa aplicativo podrá ser transferido de la página web de la DIRECCION GENERAL DE RENTAS (www.rentastucuman.gob.ar) a partir del día 9 de febrero de 2015.-

Artículo 4°.- Aprobar los siguientes formularios de declaraciones juradas que como Anexos integran la presente reglamentación:
a) Anexo II: Formulario F. 813/D (Nuevo Modelo).
b) Anexo III: Anexo Formulario F. 813/D (Nuevo Modelo)
c) Anexo IV: Modelo de nota artículo 2º inciso c) RG (DGR) Nº 73/11.
d) Anexo V: Régimen de Información artículo 6º RG (DGR) Nº 73/11.
e) Anexo VI: Régimen de Información artículo 7º RG (DGR) Nº 73/11.

Artículo 5º.- La presente resolución general tendrá vigencia para las obligaciones cuyos vencimientos operen a partir del 6 de marzo de 2015, inclusive.-

Artículo 6º.- Notifíquese, publíquese en el boletín oficial y archívese.-